Este día la Sala Superior del TEPJF desechó la demanda del Juicio General SUP-JG-058/2026 que promovió el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en contra de la designación del Titular del Órgano Interno de Control (OIC), por haber quedado sin materia.
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF aprobó por unanimidad el proyecto presentado por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, en el que se sobresee la demanda del Juicio General SUP-JG-058/2026, que promovió el Presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez, por actualizarse un cambio de situación jurídica que deja sin materia el juicio
Competencia:
En la resolución, la Sala Superior reitera su competencia para conocer las impugnaciones contra las designaciones de las personas titulares de los Órganos Internos de Control de los OPLE´s y de los Tribunales Electorales locales.
Improcedencia:
En su sentencia, la Sala Superior considera que, durante la sustanciación del juicio, el Congreso del Estado de Hidalgo presentó el oficio CELSH/XLVI/DGCA/280/2026 con el que hizo del conocimiento que el 03 de septiembre del 2026, la persona designada Jonnathan Pérez Ledezma renunció al cargo de Titular del OIC del Tribunal local, produciendo con ese hecho, un cambio de situación jurídica que deja sin materia el juicio, pues si el acto controvertido era la designación, entonces, esa situación fue superada procesalmente y sus efectos fueron reemplazados con motivo de la renuncia al cargo.
En el mismo fallo, la Sala Superior también le niega la razón al Presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez, respecto a su reiterada pretensión[ Misma que volvió a peticionar al cumplir la vista que le otorgó la Sala Superior para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a la renuncia exhibida por el Congreso local.] de obtener un pronunciamiento de fondo sobre la inaplicación de las atribuciones establecidas a favor del Congreso, determinando que no es jurídicamente viable el análisis abstracto de la facultad que pidió porque éste solo es posible cuando se materializa el ejercicio de la atribución cuestionada.
Finalmente, declara improcedente la excitativa de justicia que presentó el Presidente del TEEH, Leodegario Hernández Cortez, considerando que con la emisión de la sentencia se resuelve la controversia de manera pronta y expedita.
La sentencia extingue el proceso de forma anticipada y pone fin al juicio, resolviendo (con base en un elemento procesal sobrevenido) que la demanda no superó los requisitos mínimos de procedencia establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con esta sentencia, los artículos de la Constitución local, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y de la Ley Orgánica del TEEH que fueron impugnados y en los que se establece la atribución del Congreso para designar a la persona Titular del OIC del TEEH siguen vigentes y subsistiendo jurídicamente.
En consecuencia, el TEEH no puede realizar nombramiento directo de dicho cargo, ya que no tiene esa atribución prevista legalmente y no existe sentencia que lo faculte.